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1. ¿De dónde parten las limitaciones del Cannabis a nivel medicinal?

Tanto en 1961 como en 1971 la Convención Única de Estupefacientes de la Naciones Unidas clasificaron las sustancias estupefacientes en cuatro listas, que determinan sus controles para el comercio internacional y agrupan las sustancias según su valor terapéutico y riesgo para la salud pública.

Podéis consultar el documento original tanto del convenio de 1961 como 1971 en los siguientes enlaces:

  • Convención única de 1961 sobre estupefacientes
  • Convenio sobre sustancias sicotrópicas 1971

En el convenio de 1961 los productos que se encuentran en el listado 4 se consideran como productos dañinos y con pocas propiedades terapéuticas.

Como podéis ver en el convenio de 1961 se agrupa al Cannabis y sus derivados de la siguiente manera:

Lista 1: CANNABIS Y SU RESINA Y LOS EXTRACTOS Y TINTURAS DE CANNABIS

Lista 4: CANNABIS Y SU RESINA

Los «extractos y tinturas de cannabis» se enumeran en la Lista I. Sin embargo, «Cannabis y resina de cannabis» se enumeran en las Listas I y IV. La inclusión del Cannabis en el listado IV, nada menos que con productos como la heroína, provoca que se le aplique a la planta de cannabis sativa y a sus derivados los máximos controles y dificulta la investigación sobre su potencial médico.

En el Convenio de 1971, las sustancias se enumeran en las Listas I a IV, en escalas inversas de «riesgo para la salud pública» y «utilidad terapéutica» (el orden es inverso al listado de 1961).

El ‘tetrahidrocannabinol‘ (THC) está clasificado en la Lista I (riesgo especialmente grave para la salud pública y una utilidad terapéutica limitada, si es que tiene alguna), mientras que el ‘delta-9-tetrahidrocannabinol’ está clasificado en la Lista II (riesgo sustancial para la salud pública y poca utilidad terapéutica).

Estos errores históricos, en lo que se refiere a la clasificación del cannabis tanto en los convenios de 1961 como de 1971, podría resolverse en la misma ciudad donde se hizo el primer listado, Viena, el próximo 2 de diciembre en la 63 comisión de estupefacientes de las Naciones Unidas.

2. ¿Qué es lo que ha cambiado?

En enero 2019 el comité de expertos de la Organización Mundial de la Salud en farmacodependencia (OMS-ECDD) recomendó la reclasificación del cannabis y las sustancias relacionadas con el cannabis en las convenciones internacionales de fiscalización de drogas de cara a facilitar el comercio de estas sustancias con fines medicinales y científicos.

https://www.emcdda.europa.eu/news/2019/who-recommends-rescheduling-of-cannabis_en

3. ¿Qué recomienda la OMS-ECDD?

Estos son puntos recomendados por la OMS-ECDD

  • Cannabis y resina de cannabis: eliminar de la Lista IV de la convención de 1961.
  • Añadir dronabinol y sus estereoisómero Delta-9-THC a la Lista I de la Convención de 1961.
  • Eliminar de la Lista II del Convenio de 1971 el dronabinol y sus estereoisómero Delta-9-THC.
  • Eliminar de la lista I de la Convención de 1971 el THC.
  • Pasar a la lista I de la Convención de 1961 el THC.
  • Extractos y tinturas»: eliminar de los Convenios ya que es un término complicado de interpretar, que abarca tanto los preparados que tienen propiedades psicoactivas como los que no las tienen.
  • Cannabidiol (CBD): Los productos que contienen predominantemente CBD y no más del 0.2% de Delta-9-THC no están bajo control internacional. Están explícitamente excluidos ya que no existe ningún riesgo relevante para la salud pública.• Preparaciones que contienen dronabinol, producidas por síntesis química o como preparación de cannabis, que se componen como preparaciones farmacéuticas con uno o más de otros ingredientes y de tal manera que el dronabinol no puede recuperarse fácilmente medios disponibles o en un rendimiento que constituiría un riesgo para la salud públicaañadirlo al listado III de la convención de 1961.

4. ¿Cuál puede ser el resultado?

La Comisión de Estupefacientes de las naciones unidas ha puesto como puntos a votar cada una de las recomendaciones de la OMS.

United Nations Commission On Narcotic Drugs

 

Al día de hoy esta es una previsión de voto de cada uno de los países a los distintos puntos.

Los países más abiertos a cambiar la situación actual son los países europeos , Canadá, USA, Australia y algunos países sudamericanos (Colombia, Ecuador, Perú y Uruguay)

En cambio, los países mas reacios a cambiar el status actual son China y Rusia

En algunos de los puntos se va a requerir mayoría simple en cambio en otros se va requerir 2/3

En la reunión de 2019, la que fue la 62 Sesión de la Comisión, la posición de países como Rusia, muy beligerante con cualquier tipo de flexibilización de la regulación en este ámbito, hizo imposible el consenso entre los 53 estados participantes. Su ministro de Exteriores, Serguei Lavrov, llegó a decir en la primera jornada que medidas como la que proponía la OMS era la «vía directa hacia el infierno de las drogas», aunque no comentó nada de los estragos que causan los altos índices de consumo de alcohol en su país.

5. Implicaciones

Todo parece que al menos el punto 5.1 (eliminar de la Lista IV de la convención de 1961 el cannabis y la resina de cannabis) se va a aprobar ya que se requiere únicamente mayoría simple para su aprobación.

Si al menos se saca de la lista 4 del convenio de 1961 al cannabis seria un gran avance, ya que permitiría que el cannabis este incluida en las listas de estupefacientes a un nivel que garantice un control, pero que no impida el acceso a preparados relacionados con esta planta para uso médico ni a la investigación científica.

La Supresión del cannabis de la Lista IV de la fiscalización de los estupefacientes podría suponer un paso importante para facilitar la regularización del uso medicinal del cannabis en España. El propio Gobierno, en una respuesta a una pregunta por escrito del grupo de Ciudadanos, señalaba en enero del 2019 que había que esperar a la resolución que tomase la Comisión de Estupefacientes respecto a la modificación de la fiscalización del cannabis para tomar las decisiones pertinentes sobre su uso terapéutico en nuestro país. La supresión de la Lista IV abriría las puertas a una regularización del uso medicinal de la planta y dejaría ya sin excusas al Gobierno español para seguir eludiendo este debate en nuestro país.

Desde Qualipharma estaremos atentos al resultado de la votación en Diciembre en Viena y os tendremos informado del resultado final.

 

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